El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional (MAECI) concede ayudas económicas a universidades extranjeras para la promoción de la lengua y la cultura italianas en instituciones que estén interesadas en la creación y el funcionamiento de cátedras de italiano.
1. CONTRIBUCIONES, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y TIEMPOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS
Las contribuciones a las cátedras universitarias se conceden para la creación y el funcionamiento de cátedras de italiano en universidades extranjeras y se destinan a la cobertura parcial de los salarios de los profesores contratados directamente por dichas universidades mediante contratos sujetos a la legislación local. A efectos de identificar las posibles instituciones beneficiarias, el término «cátedras de italiano» se refiere a cátedras universitarias y/o cursos de enseñanza en el ámbito universitario en los que la lengua italiana forme parte de las lenguas enseñadas conforme a las disposiciones de la institución interesada, aunque la cátedra o el curso tengan un nombre diferente.
Para la asignación de los recursos financieros disponibles, se adoptarán los siguientes criterios y parámetros
a) correcta utilización de cualquier contribución utilizada en años anteriores o devolución de la contribución no utilizada o utilizada de manera inapropiada;
b) supresión de lectorados titulares y/o ausencia de profesores de italiano como lengua materna;
c) continuación de las actividades de enseñanza del italiano tras la conclusión del proyecto «Laureati per l’Italiano
d) número de estudiantes y cursos
e) coste de vida y de la enseñanza en el país
f) Facultad en la que se imparte el curso, dando prioridad a los cursos pertenecientes a sectores estratégicos (por ejemplo, ciencia/arquitectura/diseño/economía/enogastronomía);
g) Apoyo a proyectos innovadores orientados al uso de las nuevas tecnologías (libros electrónicos, cursos a distancia, etc.);
(h) nivel de las relaciones bilaterales
i) orden de prioridad atribuido a la solicitud por la Embajada competente;
También se tendrá en cuenta la idoneidad de la solicitud presentada.
Como criterio general, no podrán tenerse en cuenta las solicitudes de universidades en las que ya estén prestando servicio profesores del MAECI enviados desde Italia. Es una excepción la existencia de contribuciones específicas previstas, por ejemplo, por acuerdos culturales bilaterales ratificados por el Parlamento italiano, que deberán indicarse debidamente en la solicitud.
Además, no serán tenidas en consideración las solicitudes de las universidades que deseen utilizar las contribuciones para fines distintos de la remuneración de los profesores que trabajen con contratos regulados por la legislación local, tales como, entre otros, la compra de libros, material didáctico o promocional, la organización de conferencias, convenciones u otros eventos, la remuneración de los profesores e invitados a conferencias y los gastos de viaje de los profesores que asistan a conferencias y reuniones externas.
Se especifica asimismo que los cursos deben consistir en la enseñanza de la lengua italiana, deben impartirse en italiano y deben tener lugar en la universidad solicitante y no en Italia.
Se ruega prestar especial atención a la adecuación del importe de la contribución solicitada. Según el artículo 2 c. 1 del Decreto nº 50 del 5 de marzo de 2009, en efecto, el importe de la contribución para la creación y el funcionamiento de cátedras de lengua italiana no puede ser superior, en cada ejercicio presupuestario, al 50% del importe de la remuneración bruta por sede durante doce meses que correspondería al lector en servicio en esa misma sede con fecha 1 de enero del año al que hace referencia la contribución.
Cabe señalar que el decreto se refiere a la remuneración del lector ministerial en servicio, y no a la remuneración de los profesores empleados por las universidades según contratos de trabajo sujetos a la legislación local. El límite debe entenderse como un parámetro de evaluación interno, destinado a respaldar la evaluación efectuada por las sedes en cuanto a la adecuación de los importes solicitados por las universidades.
Tal y como prevé la normativa vigente, la evaluación de las solicitudes corre a cargo de las Embajadas, Consulados e IIC, teniendo en cuenta el impacto en la promoción de la lengua y la cultura italianas en sus respectivos territorios. Se recomienda que las solicitudes se destinen a proyectos innovadores que tengan un impacto a gran escala en términos de aumento del número de estudiantes de italiano a través, por ejemplo, de la creación de cursos de italiano online.
Además de seleccionar rigurosamente las solicitudes de las universidades, se pide a estas oficinas que verifiquen previamente la posibilidad real de que las universidades reciban contribuciones en virtud de la legislación local, la idoneidad de la contribución solicitada y el uso efectivo y correcto de las contribuciones ya recibidas.
Reiteramos que cualquier cantidad concedida tiene carácter de contribución y no de subvención. Por lo tanto, es de fundamental importancia aclarar previamente a las universidades interesadas que no existe ninguna obligación de aceptar la solicitud, ni de conceder la totalidad del importe solicitado. Los importes concedidos pueden ser iguales o inferiores a los propuestos por las universidades. Además, es fundamental aclarar a las universidades interesadas que los proyectos educativos presentados para la concesión de subvenciones deben ser viables independientemente de la cantidad que pueda concederse.
En cuanto al plazo para la utilización de las contribuciones concedidas en el transcurso de un ejercicio financiero, se especifica que los fondos concedidos para el apoyo a las cátedras deberán utilizarse antes de que finalicen las actividades del curso académico en cuestión.
A modo de ejemplo, las contribuciones concedidas en el ejercicio 2025 deberán ser utilizadas por las universidades al término de las actividades del año académico 2025 (según el calendario austral, utilizado en Argentina).
Téngase en cuenta que las contribuciones no utilizadas o utilizadas indebidamente deben ser recuperadas por la Sede y reembolsadas al CCVT. Este reembolso es un requisito indispensable para la concesión de cualquier nueva contribución.
2. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE CONTRIBUCIONES
Las solicitudes de contribución correspondientes al capítulo 2619/2 deberán incluir los siguientes documentos
– Carta de solicitud y justificación de la institución académica;
– Formulario A de solicitud de contribución, que debe contener el dictamen de la Embajada y la declaración de conformidad del documento con el original archivado en la sede central;
– Formulario B, es decir, el informe final sobre la utilización de la última subvención utilizada, que debe contener el dictamen de la Embajada y una declaración de conformidad del documento con el original conservado en los archivos de la universidad.
Con respecto a la documentación mencionada, tenga en cuenta lo siguiente:
– El tamaño de cada archivo no podrá superar el límite máximo de 4MB;
– CARTA DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA (máximo una página): debe justificar la solicitud de forma concisa y al mismo tiempo detallada. Debe estar redactada en papel con membrete de la universidad, firmada por el Director Académico y llevar el sello de la universidad;
– FORMULARIO A: la solicitud de contribución para apoyar cátedras universitarias y/o cursos de lengua italiana deberá redactarse en el formulario adjunto, que deberá cumplimentarse en su totalidad, tanto en la sección correspondiente a la universidad como en la reservada a la Embajada;
– FORMULARIO B: Las universidades que se hayan beneficiado de contribuciones en el AF 2024 o en el quinquenio anterior (AF 2019-2023), al finalizar los cursos organizados, deberán elaborar el informe final sobre la utilización de la última contribución recibida, utilizando el formulario B adjunto. También en este caso, el formulario deberá cumplimentarse en su totalidad, tanto en el apartado correspondiente a las universidades como en el reservado a la Embajada.
Con referencia a las universidades situadas en países cuya moneda no es el euro, se llama la atención de las universidades sobre la importancia de indicar en el estado de gastos, además del importe efectivamente recibido en otra moneda, el importe en euros asignado formalmente por mensaje de esta Oficina, sin efectuar nuevas conversiones de moneda a euros al cumplimentar el formulario B. De ello se desprende que, para todos los gastos, debe utilizarse inevitablemente el tipo de cambio aplicado en el momento de la conversión de la contribución de euros a moneda local a efectos del pago a la universidad.
La presentación del informe final es un requisito previo para la concesión y el pago de la subvención. Por lo tanto, le rogamos que lo presente junto con la nueva solicitud de contribución, aunque ya haya sido enviado previamente a esta Oficina.
Para las universidades que adopten el calendario austral, debido al retraso en la finalización del curso académico, será posible enviar el informe sobre el uso de cualquier contribución concedida en el ejercicio 2024 en una fecha posterior -en cualquier caso no más tarde del 15 de agosto de 2025- para permitir a esta Oficina completar el proceso administrativo-contable para el pago de cualquier nueva contribución concedida a su debido tiempo.
Por último, les recordamos que el informe final es un requisito obligatorio que deben cumplir todas las instituciones universitarias que hayan recibido subvenciones, aunque no las hayan solicitado en el ejercicio en curso.
Las universidades deben utilizar exclusivamente los formularios adjuntos a este mensaje, que han sido renovados con respecto a años anteriores. Los formularios deberán ser cumplimentados digitalmente, sin introducir modificaciones en el texto elaborado por esta Oficina, y prestando atención a la fecha, sello de la institución solicitante y firma del responsable académico.
Se insiste una vez más en la importancia de presentar a esta Oficina solicitudes coherentes con los objetivos del capítulo de gastos. Los objetivos de los proyectos presentados deberán exponerse sin ambigüedades en los formularios de solicitud, las cartas de acompañamiento y los informes finales, en los que deberá indicarse de forma RESUMIDA el destino de los fondos.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (25 DE MARZO)
Se recomienda observar escrupulosamente las instrucciones contenidas en este mensaje, cumplimentar CORRECTA E INTEGRALMENTE los formularios y comprobar cuidadosamente la documentación preparada.
La documentación debe guardarse con el nombre del país y de la universidad a la que se refiere («2619-2_2025_PAÍS_NOMBRE_Universidad») y debe contener los archivos pdf individuales que componen la solicitud de contribución, es decir:
1) el formulario A (denominado «2619-2_2025_PAESE_NOMBRE_Universidad_Formulario A»);
2) la carta de motivación de la universidad (denominada «2619-2_2025_PAESE_Nombre_Universidad_Carta»);
Se hace hincapié en que el incumplimiento de los formularios y plazos indicados imposibilitará la tramitación de la solicitud de beca presentada.
La solicitud deberá enviarse al Instituto Italiano de Cultura (dirección de correo electrónico corsilingua.iicbuenosaires@esteri.it) a más tardar el 25 de marzo de 2025.
Documentos útiles
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS
EJEMPLOS DE FORMULARIOS YA COMPLETADOS
Modelo completo del formulario A
Modelo completo del formulario B
Esempio di lettera di richiesta che deve redigere l’Ateneo richiedente.
Fecha límite
La solicitud deberá enviarse al Instituto Italiano de Cultura (dirección de correo electrónico corsilingua.iicbuenosaires@esteri.it) HASTA el 25 de marzo de 2025.
Última actualización: 09/03/2025